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PUEBLA: CÓMO SE PUEDE REMOVER A UN PRESIDENTE MUNICIPAL

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En Puebla, la Ley Orgánica Municipal faculta al Congreso del Estado de Puebla para suspender o revocar el mandato de un presidente municipal por causas graves.

Entre las principales causales se encuentran: faltar injustificadamente a sesiones de Cabildo en cuatro ocasiones consecutivas (Art. 53), incurrir en faltas administrativas graves o reincidir en violaciones a la ley (Art. 223 y 223 Septies), además de otras responsabilidades previstas en la Constitución estatal.

El procedimiento puede iniciar por denuncia de cualquier ciudadano o servidor público. La solicitud debe presentarse por escrito o comparecencia directa; si es escrita, debe ratificarse. Aun así, el Congreso puede actuar de oficio.

Si existen elementos, el Congreso abre investigación, realiza diligencias y cita al alcalde a audiencia, donde se le informan los cargos y puede defenderse, ofrecer pruebas y presentar alegatos (Art. 223 Ter y 223 Duodecies).

Concluido el proceso, el Congreso resuelve si procede la suspensión o revocación (Art. 223 Sexies y 223 Octies). En caso de revocación, el suplente asume como presidente municipal sustituto. Si no hay suplente o acuerdo en Cabildo en un plazo de 15 días, el Congreso designa al nuevo titular (Art. 52).

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