La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo dejó claro: en Huejotzingo el cobro por asignación de número oficial en la Ley de Ingresos 2026 es inconstitucional. Se cobraba distinto según si eras público en general, comercio o industria, y no por el costo real del servicio, lo que viola el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Si la Corte lo invalida, no era correcto. Y si no era correcto, alguien lo diseñó, alguien lo aprobó y alguien lo cobró.
Esto ocurrió bajo la administración de Roberto Solís Valles.
https://www.scjn.gob.mx/…/acciones-de-inconstitucionalidad
Se cobró dinero bajo un esquema declarado inconstitucional.
Cuánto se cobró realmente
Dónde quedó ese dinero
Quién autorizó el esquema
Por qué se defendió
Si habrá devolución o no
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en el artículo 53 la ilegalidad de actuar fuera del marco jurídico y en el artículo 57 el abuso de funciones.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
El Código Penal del Estado de Puebla contempla ejercicio indebido del servicio público y posible peculado.
https://ojp.puebla.gob.mx/…/codigo-penal-del-estado…
Es dinero público. Es legalidad. Es responsabilidad.
La Corte corrigió.
https://lavozdelitztapopo.com
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