CON DERECHO DE RÉPLICA
La denuncia ciudadana publicada previamente sobre presuntas irregularidades en el servicio de ambulancias en los municipios de Huejotzingo y Domingo Arenas no quedó ahí. Tras la difusión de la primera nota, comenzaron a surgir más testimonios de habitantes que señalan prácticas similares.
El señalamiento principal vuelve a dirigirse contra la regidora de Domingo Arenas, Gloria Sánchez Rosas, a quien vecinos acusan de intervenir directamente en el envío de ambulancias y de exigir el pago del traslado antes de autorizar el servicio.
Según lo que relatan ciudadanos que se han comunicado con este medio, el procedimiento no sería inmediato como lo marca un servicio de emergencia. Afirman que primero se debe contactar con la regidora, quien decide si la ambulancia sale o no, y hacia qué hospital se trasladará al paciente. En algunos casos, señalan, se solicita dinero antes de permitir el traslado.
De confirmarse estos hechos, el problema deja de ser administrativo y se convierte en una posible violación grave al derecho de auxilio médico de emergencia. En situaciones críticas, cada minuto cuenta. Condicionar o retrasar un traslado médico puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
Cabe recordar que este medio otorgó derecho de réplica a la regidora señalada para que aclarara las acusaciones. Sin embargo, hasta el momento no se presentaron pruebas que desmintieran las denuncias difundidas por los ciudadanos.
Mientras tanto, la inconformidad social continúa creciendo. Habitantes de la región sostienen que el servicio de ambulancias es un recurso público financiado con dinero de los contribuyentes, por lo que no puede estar sujeto a decisiones personales ni a cobros previos.
Lo que establece la ley
El Código Penal Federal de México contempla varias figuras jurídicas que podrían aplicarse si las denuncias se acreditan:
Peculado (artículo 223): sanciona a servidores públicos que utilizan recursos públicos para beneficio propio, con penas que pueden alcanzar hasta 14 años de prisión e inhabilitación.
Abuso de autoridad (artículo 215): cuando un funcionario utiliza su cargo para impedir o retrasar un servicio público al que la ciudadanía tiene derecho.
Responsabilidad por omisión en servicios públicos: cuando la falta de actuación de un servidor público causa daño o pone en riesgo la vida de una persona.
En el caso específico de servicios médicos de emergencia, impedir o condicionar el auxilio puede derivar también en responsabilidades administrativas y penales adicionales.
Derecho al auxilio médico
El derecho a recibir atención médica oportuna forma parte del derecho a la salud reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 4°, que obliga al Estado a garantizar servicios de salud para la población.
Cuando un servidor público obstaculiza ese acceso, no solo incurre en una posible falta administrativa, sino en una violación directa a un derecho fundamental.
Llamado ciudadano
Habitantes de Domingo Arenas y municipios cercanos piden que las autoridades investiguen el funcionamiento del servicio de ambulancias y la posible intervención de funcionarios en decisiones que deberían corresponder únicamente al personal médico y de emergencias.
El llamado es claro: si existen más casos, que se documenten y se denuncien ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, la contraloría correspondiente y las instancias de derechos humanos
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Porque cuando el auxilio de emergencia depende de un permiso político, el sistema deja de proteger a la gente.
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